Intérpretes juradas fueron habilitadas para emitir traducciones certificadas de documentos que se usan en negocios jurídicos internacionales. También se las emplea para garantizar el derecho a obtener un proceso equitativo.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos fue suscrito por los 46 estados miembros del Consejo de Europa y prescribe en su Artículo 6, que toda persona tiene derecho a un proceso equitativo, en otras palabras que tiene derecho a ser instruída sobre reclamaciones en materia civil o sobre acusaciones en materia penal en su lengua materna sobre la índole y el motivo de una posible acusación para faciliar su derecho a defenderse. Esto se realizará dentro de un plazo razonable y en audiencia pública, siempre y cuando no se deba excluirla por motivos justificables (cfr. CEDH, Artículo 6).
En la Directiva 2010/64/EU de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho de interpretación y a traducción en procesos penales los Estados miembros de la Unión Europea se comprometen en Artículo 3 de que velarán por que personas sospechosas o acusadas reciban la traducción escrita del escrito de acusación y cualquier fallo cuando se tratara de medidas privativas de la libertad (p.ej. detención) para que ellas puedan ejercer su derecha a la defensa.
La interpretación es la reproducción oral de algo que se dijo. La traducción es la reproducción escrita de un texto en otro idioma.
Por favor mándame tu solicitud junto con el documento por traducir al subirlo por el formulario y/o al darme a conocer los detalles sobre el trabajo de interpretación requerido. Recibirás una respuesta con un precio y una posible fecha de entrega que se convierte en vinculante, una vez que lo hayas confirmado por escrito.
Para facturar preciso tu domicilio. Tras la entrega recibirás una nota de honorarios con el favor de realizar una transferencia bancaria a mi cuenta tomando referencia al respectivo número de la nota de honorarios. Como alternativa, también puedes pagar en efectivo en el momento de recoger tus documentos y/o después de la interpretación.
El origen del nombre empresarial Langswitch se remonta a cuando fui representante estudiantil en la Universidad de Viena. Como equipo multilingüe de once cabezas soñábamos de que iríamos a gestionar nuestra propia oficina de traducción donde se representarían nuestras lenguas y culturas. Disfrutamos mucho del trabajo conjunto y del intercambio multicultural. En el círculo cayó el nombre Langswitch. Tras consulta de una antigua colega de ese entonces si podría usar el nombre en memoria y honor a nuestro tiempo estudiantil, ella consintió generosamente, exclamando: «¡Qué bien que mantenga viva la idea de Langswitch!»
No, un rotundo no. Mi bilingüismo por nacimiento no se puede equiparar con una competencia de traducción innata. Como cualquier otra aptitud, esta tiene ventajas y desventajas. Tuve que esforzarme conscientemente para aprender ambos idiomas y para mantener el conocimiento en edad adulta.
En el año 2006 redacté mi tésis «Merkmale echter Zweisprachigkeit. Eine empirische Studie an Konferenzdolmetscherinnen» (Características del verdadero bilingüismo. Un estudio empírico en intérpretes de conferencia.) Investigué el desarrollo de esta forma de bilingüismo en comparación con aquel adquirido por el aprendizaje de una lengua extranjera. Me di cuenta que no hay punto de comparación porque no se puede cuantificar la competencia lingüística. Es por ello que me concentré en la identificación de características de este grupo de personas y observé que el verdadero bilingüismo se caracteriza por una adquisición natural, es decir, por inmersión lingüística en dos idiomas y culturas a temprana edad.
Para todos aquellos que quieran sumergirse más en la materia, como p.ej. parejas interculturales con hijos multilingües, pueden seguir leyendo sobre otras características como la hibridez cultural, los códigos secretos y la dominancia lingüística. Les recomiendo sobre todo la lectura de las conclusiones.
